En la ciudad de Telde, a 12 de noviembre de 2021
Letrado interviniente: D. José Miguel Dámaso Muñoz
1.- Resumen de la Sentencia
El Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2021 declarando nulas las estipulaciones del contrato de tarjeta revolving al considerar usurario el tipo de interés aplicable a dicho préstamo, en concreto, se estableció un tipo de interés de aplicación del 24,6%.
2.- Hechos y discusión jurídica
La parte demandante solicitó la nulidad de las cláusulas del contrato suscrito el 1 de abril de 2002 al considerar abusivo y usurario el tipo de interés aplicable a dicho contrato. El importe del préstamo fue de 7.240,26 euros.
A fecha de presentación de la demanda, la actora había pagado 11.699,73 euros en concepto de principal e intereses, faltando aun por pagar -según la entidad demandada- un importe de 5.127,13 euros, aun habiendo transcurrido 18 años desde la perfección del contrato.
Además de la nulidad de las cláusulas, la demandante solicitó el reembolso de 4.459,45 euros abonados en exceso por la usura del tipo de interés aplicado.
3.- Fallo y fundamentación jurídica
El juzgador falló a favor de la actora estimando íntegramente la demanda, declarando la nulidad del contrato por usurario y condenando a la entidad demandada a devolver la cantidad solicitada más la condena en costas.
En este sentido, fundamenta el juzgador que “el coste real del crédito, es decir, el interés remuneratorio que consta en el contrato, no supera el control de transparencia, ya que no existe constancia de una información precontractual previa a la suscripción de la solicitud de tarjeta, no contando haber facilitado al consumidor una información precisa y clara de los elementos esenciales del contrato, como son los que determinan el coste financiero del contrato mediante el devengo de intereses y el aplazamiento del pago”.