Dámaso Abogados

Devolución de complemento a mínimos de prestación de jubilación por cobro indebido

Devolución de complemento a mínimos de prestación de jubilación por cobro indebido

foto stock

En la ciudad de Telde, a 22 de diciembre de 2021

Letrado interviniente: D. José Miguel Dámaso Muñoz

I. Antecedentes

 

El Juzgado de lo Social Nº10 de Las Palmas de Gran Canaria, mediante Sentencia de fecha 14.12.2021, declara NO AJUSTADA A DERECHO la resolución del INSS a través de la cual se inicia un procedimiento contra la demandante quitándole el complemento a mínimos de su pensión de jubilación y requiriéndole la devolución de 5.703,18 euros cobrados indebidamente al superar sus ingresos los límites económicos establecidos legalmente como consecuencia de una donación a su hija de vivienda habitual. El INSS le imputa una ganancia patrimonial en el año 2018 de 63.474,70 euros por la donación.

 

 

II. Hechos y discusión jurídica

 

La demandante donó a su hija en el año 2017 su vivienda habitual, imputándose en el IRPF del año 2018 una ganancia patrimonial de 63.474,70 euros que resulta de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta de la misma.

El INSS considera que dicha ganancia patrimonial, en aplicación del artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, excede de los límites económicos que la misma normativa establece, por lo que resuelve dejar sin efectos el complemento a mínimos de la pensión de jubilación y requiere a la pensionista a devolver 5.703,18 euros cobrados indebidamente por tal concepto.

La actora mantiene que en ningún momento ha obtenido un ingreso real y efectivo de esa ganancia patrimonial y que su situación económica sigue “rozando el umbral de pobreza”, por lo que no existe incumplimiento alguno de la normativa legal.

 

 

III. Fallo judicial

 

El juzgador de instancia considera, al igual que hizo valer el demandante en el acto de juicio oral, que no existe ninguna ganancia patrimonial a efectos del complemento a mínimos de la prestación.

En este sentido, explica que:

Una cosa son las presunciones a efectos tributarios y otras las ganancias patrimoniales al objeto de reconocer un complemento a mínimos

Y continúa explicando que:

La actora fiscalmente puede haber tenido una ganancia patrimonial porque el valor dado al bien inmueble en la escritura pública de la donación es superior al valor que tenía el bien inmueble cuando se adquirió. Ahora bien, de manera efectiva, la actora no ha tenido ningún ingreso y ninguna ganancia patrimonial efectiva y que sirva para la mejora de su situación económica que justifique la falta de percepción del complemento a mínimos”.