Con fecha 23.12.2021, se publico la Ley 19/2021 de 20 de diciembre por la que se establece el ingreso mínimo vital, por la que se regula una prestación hasta ahora que muy pocos ciudadanos podían alcanzar.
Le señalamos algunas de las novedades más importantes de la norma.
Breves notas Del Real Decreto-Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del INGRESO MINIMO VITAL.
1. ¿Qué es el INGRESO MINIMO VITAL ( IMV) ?
Es una prestación de la seguridad social que tiene como objetivo la reducción de la pobreza y redistribución de la riqueza.
2. ¿Quién puede ser beneficiario del IMV ?
Podrán ser:
- Personas que vivan solas
- Integrantes de una unidad de convivencia por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
- Que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
3. ¿Qué es la vulnerabilidad económica a efectos de la IMV ?
Se considera vulnerabilidad económica cuando:
- El conjunto de ingresos y rentas anuales de la unidad de convivencia sea menos de 10 .-€ inferior al nivel de renta garantizada.
- El patrimonio excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites que señala la Ley 19/2021 de 20 de diciembre1
4. ¿De cuánto será la RENTA ?
La renta garantizada será del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad social, incrementada en función de la composición de la unidad familiar o de convivencia2.
5. ¿Qué es el complemento de ayuda para la infancia ?
Es una prestación de la seguridad social dentro del marco del IMV, destinada los beneficiarios que tengan hijos menores a cargo con rentas bajas ( artículo 11.6 yD.A 10ª).
6. ¿Todos/as podremos ser beneficiarios ?
NO, tendrán que estar dentro de los umbrales de la renta y patrimonio neto según escala y unidad familiar.
Los requisitos para acogerse al complemento por parte de los hogares serán:
• No superar el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar.
• No superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar
7. ¿De qué cuantía hablamos ?
El complemento de ayuda para la infancia, será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
• Menores de tres años: 100 euros.
• Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
• Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
1El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual
2855,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores. 996,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores. 1.137,24 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
Fuentes: lamoncloa.es/ iberley.es